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Guía para Videoconsultas Médicas

Ofrece consultas a distancia en regla

Qué necesita tu consultorio para dar videoconsultas ante COFEPRIS, paso a paso. Es una guía informativa: verifica siempre los requisitos vigentes con la autoridad sanitaria de tu estado.

Videoconsultas en Regla

Checklist de Cumplimiento COFEPRIS

Revisa en 5 puntos qué necesita tu consultorio para ofrecer videoconsultas.

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Requisitos listos (0%)

1. Notificación gratuita a COFEPRIS

Ley General de Salud (Art. 200 Bis)

Aviso de funcionamiento indicando consulta a distancia (Clave 621111 o 621112)

Aviso de funcionamiento ante COFEPRIS o la autoridad sanitaria de tu estado, declarando que ofreces consulta médica a distancia.

2. Datos y cédula profesional a la vista

Ley General de Salud (Art. 272 Bis)

Visibles en tu perfil médico y recetas

Tu nombre, cédula profesional y, si aplica, cédula de especialidad, visibles para el paciente.

3. Expediente clínico electrónico

NOM-004-SSA3-2012 y NOM-024-SSA3-2012

Cada videoconsulta queda registrada en el expediente del paciente

La nota de la videoconsulta se integra al expediente igual que una consulta presencial.

4. Permiso del paciente para la videoconsulta

Ley General de Salud (Art. 71 Septies)

Aceptación previa digital

Consentimiento informado específico de la atención a distancia, aceptado por el paciente antes de iniciar la llamada.

5. Aviso de privacidad de datos

LFPDPPP

Protección de información del paciente

Términos claros para el cuidado de imágenes, videollamadas y datos personales de tus pacientes.

Lo que necesitas para dar videoconsultas en regla

Los 4 puntos básicos para atender a tus pacientes por video.

1. Cédula profesional visible

Tu nombre y cédula profesional visibles para el paciente en las recetas y durante la videoconsulta.

2. Expediente clínico electrónico

La nota de cada videoconsulta queda en el expediente del paciente, igual que una consulta presencial.

3. Autorización fácil de tu paciente

Tus pacientes aceptan una breve autorización digital previa antes de entrar a la llamada para proteger a ambas partes.

4. Registro gratuito en línea

Un trámite único y gratuito en la página de COFEPRIS (DIGIPRIS) notificando que ofreces consulta médica a distancia.

Resuelve tus dudas de Telemedicina con NORMA

Pregunta sobre el Art. 200 Bis, recetas electrónicas o el aviso de funcionamiento.

Pregúntale a NORMA

3 de 3 preguntas gratis disponibles

Prueba con una de estas preguntas:

Preguntas Frecuentes de Telemedicina

¿Por qué debo presentar Aviso de Funcionamiento si solo doy videoconsultas?›

El Artículo 200 Bis de la Ley General de Salud establece que todo servicio de salud, incluyendo la modalidad de atención médica a distancia (AMD) o telemedicina, debe notificar su funcionamiento a COFEPRIS antes de iniciar actividades.

¿Tiene algún costo el trámite ante COFEPRIS?›

El Aviso de Funcionamiento no tiene costo de derechos. Se presenta en línea o en las oficinas de la autoridad sanitaria de tu entidad federativa; confirma el medio vigente en tu estado.

¿Qué clave SCIAN debo declarar para videoconsultas?›

Se utiliza la clave SCIAN 621111 (Consultorios de medicina general del sector privado) o 621112 (Consultorios de medicina especializada), especificando en el formato la modalidad de consulta médica a distancia.

¿Necesito una receta médica especial para telemedicina?›

Las recetas digitales deben cumplir con la NOM-004-SSA3-2012 y el Modelo AMD, incluyendo nombre del médico, título, cédula profesional registrada en la SEP, institución de egreso y firma/sello digital.

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